A- de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Macias Rodriguez Vs Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instar al Consejo Superior de la Judicatura para investigar omisión de operación de reparto de procesos
- Competencia de Tribunal superior
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La tutela fue presentada directamente ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, Córdoba, despacho que admitió la demanda y decidió no tutelar el derecho incoado por considerar que se había configurado la figura del hecho superado.
La decisión fue impugnada por el accionante y en segunda instancia se declaró la nulidad de todo lo actuado por considerar, que de acuerdo a las normas de reparto, la acción debió ser repartida en primera instancia a los tribunales superiores o administrativo o consejos seccionales, porque las entidades demandadas hacen parte del orden nacional.
Efectuado nuevamente el reparto le correspondió al Tribunal Administrativo de Córdoba, quien no compartió las razones del Tribunal Superior de Montería y en consecuencia propuso el conflicto de competencia negativo.
La Corte insiste en la observancia del Decreto 1382 de 2000 y del Auto 124 de 2009 y decide dirimir el conflicto remitiendo el expediente al Tribunal Superior de Montería, para que de forma inmediata tramite la segunda instancia conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 23 de septiembre de 2010 proferido por la Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería para que, de forma inmediata, tramite la segunda instancia conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
- Tercero. INSTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, realice las investigaciones pertinentes a la omisión de la operación de reparto.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, Córdoba, y a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.